Ayudas para cambiar el termo en Galicia: qué se subvenciona de verdad y cómo comprobarlo tú mismo
La respuesta corta
Un termo eléctrico de resistencia no entra en las ayudas de eficiencia energética, porque no mejora el rendimiento del sistema. La convocatoria gallega de renovables térmicas de 2026 (IN421P) cubría aerotermia al 50 %, con un tope de 2.500 euros por vivienda, pero excluía por escrito los equipos monobloc de bomba de calor para agua caliente sanitaria, solo admitía parroquias rurales y cerró plazo el 13 de marzo de 2026.

La respuesta incómoda, antes que nada
Si buscas una subvención para cambiar el termo, la respuesta honesta es que casi con total seguridad no existe para tu caso. Conviene saberlo antes de pedir presupuestos, no después de haberlos firmado.
El motivo es de criterio. Las ayudas de energía no premian que compres un aparato nuevo: premian que el sistema consuma menos energía primaria o que pase a ser renovable. Un termo de resistencia no hace ninguna de las dos cosas, porque por cada kilovatio hora eléctrico que entra sale, como mucho, un kilovatio hora de calor. No hay salto de eficiencia que subvencionar.
Lo que sí encaja en esa lógica es la bomba de calor, que no genera el calor sino que lo mueve del aire al agua. Pero encajar en el criterio general no significa entrar en la convocatoria: el artículo que fija los equipos subvencionables excluye el termo de bomba de calor con todas las letras, y más abajo está copiado.
Qué tipos de ayuda existen y quién convoca cada una
Casi todo el ruido viene de meter en el mismo saco cosas que no se parecen: un fondo europeo, una convocatoria autonómica, la bonificación de un impuesto municipal y un tipo de IVA. La tabla no lleva cuantías, y es a propósito: los importes cambian en cada convocatoria y publicarlos aquí sería crear una cifra con fecha de caducidad.
| Tipo de ayuda | Quién la convoca | Qué suele cubrir | Dónde se comprueba |
|---|---|---|---|
| Fondos europeos y planes estatales gestionados por la comunidad | El Estado fija las bases y la Xunta reparte | Renovables térmicas y rehabilitación energética de la vivienda | inega.gal, y el BOE para el real decreto de base |
| Convocatoria autonómica de renovables térmicas | Instituto Enerxético de Galicia (INEGA) | Biomasa, geotermia, hidrotermia, aerotermia y solar térmica | El DOG y la ficha del procedimiento en sede.xunta.gal |
| Bonificación del IBI | Cada ayuntamiento, por ordenanza fiscal | Sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía del sol | La ordenanza fiscal del IBI de tu ayuntamiento |
| Bonificación del ICIO | Cada ayuntamiento, por ordenanza fiscal | La licencia de obra cuando incorpora aprovechamiento solar | La ordenanza fiscal del ICIO de tu ayuntamiento |
| Ayuda al consumo, no a la compra del aparato | El Estado, con pago por la comunidad autónoma | Gasto de calefacción, agua caliente o cocina de consumidores vulnerables | La sección de bono social del ministerio y del INEGA |
| Tipo reducido de IVA en obras de renovación | Nadie: es un tipo impositivo, no una subvención | La factura de la obra, si cumple tres requisitos a la vez | La sede de la Agencia Tributaria |
Consultado el 23 de septiembre de 2026. Las dos últimas filas no son subvenciones: una paga energía consumida, no equipos, y la otra es solo un tipo impositivo.
La diferencia que más caro sale entender tarde
Una subvención se solicita, se resuelve y puede denegarse. Una bonificación municipal depende de que exista una ordenanza que la recoja. Un tipo de IVA no se pide a nadie: o la factura cumple los requisitos y sale al 10 %, o no los cumple y sale al 21 %. Confundirlas lleva siempre al mismo error, que es descontar del presupuesto un dinero que no está concedido.
La convocatoria gallega de 2026, leída por dentro
Es la única convocatoria autonómica que roza a quien se plantea un equipo de agua caliente en Galicia, y su letra pequeña explica el mecanismo mejor que cualquier resumen. En el DOG se llama subvenciones para proyectos de energías renovables de uso térmico en el sector residencial en ámbitos no urbanos. La aprobó la Resolución de 16 de diciembre de 2025, publicada en el DOG número 12 del 20 de enero de 2026, con dos códigos: IN421H para las entidades colaboradoras e IN421P para quien solicita.
El reparto fue en concurrencia competitiva, compitiendo unas solicitudes contra otras hasta agotar la partida. El presupuesto total fueron 2.100.000 euros: 800.000 para aerotermia, 670.000 para geotermia e hidrotermia, 600.000 para calderas de biomasa y 30.000 para solar térmica. La ayuda es del 50 % de la inversión elegible, con topes por vivienda de 2.500 euros en aerotermia e hidrotermia, 8.000 en biomasa, 10.000 en geotermia y 2.000 en solar térmica.
El plazo fue del 9 de febrero de 2026, a las nueve de la mañana, al 13 de marzo de 2026, y la ficha del procedimiento IN421P en la sede de la Xunta lo marcaba como cerrado el 23 de septiembre de 2026. La ejecución de lo concedido llegaba hasta el 30 de septiembre de 2026.
Ese mismo día, en la lista de ayudas del INEGA no figuraba ninguna convocatoria abierta de renovables térmicas para vivienda. La que gestionó los fondos del plan estatal, con códigos IN422L e IN422M sobre la base del Real Decreto 477/2021, tiene el plazo cerrado desde el 31 de diciembre de 2023.
Solo parroquias rurales, y eso deja fuera a casi toda la ciudad
El título dice «en ámbitos non urbanos» y no es una fórmula de cortesía. Las bases exigen que la actuación se realice en el ámbito rural de Galicia, definido por el Plan estratégico de la PAC 2023-2027, y solo admiten parroquias clasificadas como rurales o intermedias. La convocatoria está cofinanciada por el fondo europeo de desarrollo rural: es dinero de desarrollo rural, no de vivienda.
Así que una vivienda en el casco urbano de A Coruña, Vigo u Ourense queda fuera por este único motivo, aunque el equipo sea el correcto. Si tu casa está en una parroquia de la corona la cosa cambia, y la comprobación se hace parroquia a parroquia contra la clasificación que publica el INEGA, no a ojo ni por código postal.
Hay que ir por una entidad colaboradora, no directo
La solicitud no la presenta el particular: las bases obligan a tramitarla a través de una entidad colaboradora adherida, y por eso existe el segundo código, el IN421H, que es el de adhesión de esas entidades. Si tu instalador no está adherido, no puede presentarte la solicitud por bien que haga la obra, así que pregunta pronto y por escrito si figura en el listado de esa convocatoria concreta.
En Galitermos no afirmamos estar adheridos a ninguna convocatoria ni tramitamos ayudas; lo que sí entregamos es la documentación técnica que cualquier expediente exige, detallada más abajo.
Por qué la bomba de calor entra y el termo de bomba de calor no
Esta parte hay que leerla dos veces si estás valorando un termo de bomba de calor. El artículo que fija los equipos de aerotermia subvencionables pide dos cosas y prohíbe otras dos. Pide etiquetado de clase de eficiencia energética en modo calefacción a baja temperatura de A o superior, conforme al Reglamento delegado 811/2013. Y pide un rendimiento estacional superior a 2,5, justificado con la ficha del fabricante que acredite el SCOPnet a baja temperatura según la norma UNE-EN 14825:2024, o con el documento de prestaciones medias estacionales del IDAE.
Y prohíbe, literalmente: «No serán subvencionables las bombas de calor aire-aire» y «No serán subvencionables los equipos tipo monobloc de bomba de calor para agua caliente sanitaria».
Esa segunda frase es exactamente el termo de bomba de calor: el aparato colgado en la galería, con depósito y compresor en el mismo cuerpo, que produce solo agua caliente sanitaria y ninguna calefacción. Está excluido por escrito.
La lógica de fondo es coherente aunque duela. La convocatoria busca sustituir sistemas de calefacción, que es donde está el grueso del consumo térmico de una vivienda, y el tope de 2.500 euros está dimensionado para eso. Que tu aparato tenga buena etiqueta europea de calentadores no lo convierte en actuación elegible: estas ayudas reparten por tipo de actuación, no por clase de producto. La comparación entre los dos aparatos, hecha sin contar con ninguna ayuda, está en la guía de termo eléctrico o bomba de calor.

El IVA reducido no es una ayuda, y en un termo casi nunca sale
Las obras de renovación y reparación en vivienda tributan al 10 % en lugar del 21 %, pero solo si se cumplen tres requisitos a la vez: que el destinatario sea una persona física y use la vivienda para su uso particular, que la construcción o rehabilitación haya terminado al menos dos años antes del comienzo de las obras, y que quien realiza la obra no aporte materiales o, si los aporta, su coste no exceda del 40 % de la base imponible.
El tercero rompe casi todos los cambios de termo, y se comprueba con una división. Nuestra instalación estándar son 145 euros de mano de obra: para que el aparato no pase del 40 % de la base imponible tendría que costar menos de unos 97 euros, y no existe. En un termo de bomba de calor, con 290 euros de instalación, el aparato tendría que quedarse por debajo de unos 193 euros, y tampoco existe.
Así que en una sustitución de termo normal, con aparato y mano de obra en la misma factura, el material pesa mucho más del 40 % y la factura va al 21 %. Quien te prometa el 10 % sobre el total, o no ha hecho la cuenta o no te la enseña. Sí sale si compras tú el aparato y solo contratas la mano de obra, pero el aparato lo pagaste al 21 % en la tienda, así que el ahorro real son unos 16 euros. Los precios están en la página de precios, revisados en septiembre de 2026.
Las bonificaciones municipales van de sol, no de termo
Esta vía es real y decepciona al leer la letra de la ley. Está en el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales y son dos bonificaciones. La del IBI permite a los ayuntamientos bonificar hasta el 50 % de la cuota para inmuebles en los que se hayan instalado sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol. La del ICIO, el impuesto de la licencia de obra, llega hasta el 95 % de la cuota para construcciones e instalaciones que incorporen aprovechamiento solar.
Las dos comparten tres rasgos. Son potestativas: cada ayuntamiento decide si las aplica, y muchos no lo hacen. Necesitan ordenanza fiscal municipal que las regule, con sus requisitos y sus plazos. Y están escritas para energía solar, no para bombas de calor ni para resistencias eléctricas. Traducido: un termo eléctrico no da derecho a ninguna, y lo que sí puede darlo es un termo apoyado con placas solares, donde se bonifica la parte solar de la obra.
Se comprueba sin llamar a nadie: busca la ordenanza fiscal del IBI y la del ICIO de tu ayuntamiento en su sede electrónica y localiza el artículo de bonificaciones. Si no aparece la palabra solar, no existe allí. Si aparece, lee el plazo: muchas exigen pedirla antes de iniciar la obra o en el propio trámite de licencia, y después ya no vale.
Cómo se solicita una ayuda de estas, en orden
El proceso tipo es casi siempre el mismo, cambien los códigos y los importes, y lo que nunca cambia es el orden. El paso más importante es el primero y consiste en no hacer nada. Los plazos son de semanas y el reparto suele ser por concurrencia, así que el dinero se agota antes del cierre.
- 1
No firmes nada y no pagues nada. Ni presupuesto aceptado, ni señal, ni pedido del aparato: casi todas las bases dan por iniciado el proyecto en ese momento y lo excluyen.
- 2
Localiza la convocatoria vigente en la web del INEGA y en la ficha del procedimiento de la sede de la Xunta. Apunta el código, el plazo exacto y la publicación en el DOG.
- 3
Lee el artículo de equipos subvencionables antes que el de cuantías. Ahí está la exclusión que te deja fuera, y es el artículo que no lee nadie.
- 4
Comprueba el ámbito territorial. Si la convocatoria es rural, verifica tu parroquia contra la clasificación oficial, no por el nombre del municipio.
- 5
Averigua si hay que ir por entidad colaboradora y confirma por escrito que tu instalador figura en el listado de esa convocatoria.
- 6
Reúne la documentación técnica antes de solicitar: ficha del fabricante, etiqueta energética y justificación del rendimiento estacional por la norma que se pida.
- 7
Consigue las ofertas que exijan las bases. La de 2026 pedía tres ofertas de instaladores distintos, además de memoria técnica y planos o croquis de situación.
- 8
Presenta la solicitud y espera la resolución. Solo entonces se contrata la obra, se ejecuta y se paga.
- 9
Justifica dentro del plazo con la factura y el justificante de pago efectivo. Una factura sin prueba de pago no justifica nada.

Los cuatro errores que dejan una solicitud fuera
No son casos raros: son los motivos por los que se cae la mayoría de los expedientes domésticos, y los cuatro se evitan gratis si se conocen antes.
- Comprar antes de solicitar. El más frecuente y el más irreversible. La fecha del contrato, del pedido o de la señal es anterior a la de la solicitud y el expediente se excluye entero.
- La factura a nombre equivocado. Tiene que estar a nombre de quien solicita y figura como titular del derecho sobre la vivienda. A nombre del cónyuge, de un hijo o de la comunidad, tumba la justificación con la obra ya pagada.
- Falta la ficha técnica del equipo. Sin la hoja de características del fabricante y la etiqueta energética no se acredita que el aparato cumple el rendimiento exigido, y la administración no lo busca por ti.
- No registrar la instalación ni guardar el certificado. Hay que acreditar que la instalación está hecha y es legal. Lo prueban el certificado del instalador y, cuando proceda, su registro ante el órgano competente.
Qué papeles te va a pedir el instalador y para qué sirve cada uno
Esto es lo que tiene que salir de la obra, y hay que pedirlo antes de que el instalador se marche. Ninguno es un favor: son los documentos normales de una instalación bien hecha.
| Documento | Quién lo emite | Para qué sirve en el expediente |
|---|---|---|
| Factura detallada, con equipo y mano de obra separados | El instalador | Acredita el gasto y permite calcular la inversión elegible |
| Justificante de pago efectivo de esa factura | Tu banco | Prueba que el gasto se pagó, no solo que se facturó |
| Hoja de características o ficha técnica del equipo | El fabricante, vía instalador | Acredita potencias y rendimiento frente a la norma exigida |
| Etiqueta energética del equipo generador | El fabricante | Acredita la clase de eficiencia que piden las bases |
| Certificado de la instalación y, si procede, su registro | El instalador habilitado | Acredita que la instalación existe, está terminada y es legal |
| Memoria técnica y croquis de situación | El instalador o el técnico redactor | Describe la actuación y la sitúa en la vivienda concreta |
La lista concreta la fija cada convocatoria; esta recoge lo que pedía la de 2026. Guárdalo todo aunque no llegues a solicitar: es la documentación de la garantía.
Cómo se decide esto bien: sin contar con la ayuda
Haz la cuenta como si no existiera ninguna ayuda. Si el cambio compensa así, compensa. Si solo compensa con la subvención metida dentro, la decisión está sostenida por dinero que no tienes.
Nuestros precios son públicos precisamente para que esa cuenta se pueda hacer sin llamar a nadie. La instalación estándar son 145 euros, con 55 euros de suplemento a partir de 150 litros porque el aparato ya no lo cuelga una persona sola. La de un termo de bomba de calor son 290 euros: pesa el doble, necesita desagüe de condensados y hay que comprobar el volumen de aire del local. Revisados en septiembre de 2026.
Si dudas del litraje, la herramienta de qué termo necesito lo resuelve en cuatro preguntas. Y lo que dura de verdad un termo depende mucho más del mantenimiento del ánodo que del modelo, que en esta cuenta pesa más que cualquier convocatoria. El precio cerrado de tu caso se pide aquí.

De dónde salen los datos
- DOG núm. 12, 20/1/2026: Resolución de 16/12/2025, bases y convocatoria IN421H e IN421P
- INEGA · Convocatoria 2026 de renovables térmicas en el sector residencial
- Sede electrónica de la Xunta · Procedimiento IN421P y estado del plazo
- INEGA · Listado de ayudas y convocatorias
- INEGA · Programa de incentivos 6 del RD 477/2021 (IN422L, IN422M)
- Agencia Tributaria · Tipo de IVA aplicable a las obras en viviendas
- RDL 2/2004 · Haciendas locales: bonificaciones del IBI (art. 74) y del ICIO (art. 103)
- MITECO · Bono social térmico: beneficiarios y concesión automática
- IDAE · Ahorro y eficiencia energética
- Reglamento (UE) 814/2013 · ecodiseño de calentadores de agua
Guía de Galitermos, actualizada el 23 de septiembre de 2026. Revisamos estos contenidos cuando cambian los datos de los que dependen, no por rutina: la fecha de arriba es de contenido, no de despliegue.


